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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 97 dice que las autoridades encargadas de buscar personas desaparecidas (como la Comisión de Búsqueda, el Gobierno del Estado, la Fiscalía y la Policía) tienen varias obligaciones para ayudar a la ciudadanía. Por ejemplo, deben hacer campañas para que la gente denuncie delitos y sepa a dónde pedir apoyo, capacitar a policías y peritos para que investiguen con un enfoque humano, y dar información a quien la solicite, incluso a personas presas que tengan datos sobre desaparecidos. También tienen que identificar las zonas más peligrosas donde alguien puede ser víctima de estos delitos y publicar esa información cada año, además de reunirse dos veces al año para mejorar las políticas de prevención. Por último, deben presentar un informe anual de lo que hicieron y diseñar herramientas para evaluar si se está cumpliendo la ley, tomando en cuenta la opinión de los familiares de las víctimas.

Texto oficial

Artículo 97. El Sistema de Búsqueda, a través de la Comisión de Búsqueda, la Secretaría de Gobierno, la Fiscalía General, y la Secretaría de Seguridad Ciudadana, deberán respecto de los delitos previstos en la Ley General: Llevar a cabo campañas informativas dirigidas a fomentar la Denuncia de los delitos y sobre instituciones de atención y servicios que brindan; Proponer acciones de capacitación a las Instituciones de Seguridad Ciudadana, a las áreas ministeriales, policiales y periciales y otras que tengan como objeto la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación y sanción de los delitos previstos en la Ley General, así como la atención y protección a Víctimas con una perspectiva psicosocial; Proponer e implementar programas que incentiven a la ciudadanía, incluyendo a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, a proporcionar la información con que cuenten para la investigación de los delitos previstos en la Ley General, así como para la ubicación y rescate de las Personas Desaparecidas; Promover mecanismos de coordinación con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales para fortalecer la prevención de las conductas delictivas; Recabar y generar información respecto a los delitos que permitan definir e implementar políticas públicas en materia de búsqueda de personas, prevención e investigación; Identificar circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo en las que aumente la probabilidad de que una o más personas sean Víctimas de los delitos, así como hacer pública dicha información de manera anual; Proporcionar información y asesoría a las personas que así lo soliciten, de manera presencial, por escrito o por cualquier otro medio, relacionada con el objeto de esta Ley, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos; Reunirse, por lo menos dos veces al año, para intercambiar experiencias que permitan implementar políticas públicas en materia de prevención de los delitos; Emitir un informe anual respecto de las acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; Diseñar instrumentos de evaluación e indicadores para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, en donde se contemple la participación voluntaria de Familiares; Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre la problemática de desaparición de personas y otras conductas delictivas conexas o de violencia vinculadas a este delito, que permitan la elaboración de políticas públicas que lo prevengan, y Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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