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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/98
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene que compartir con sus similares de otros estados y con la Fiscalía General de la República cualquier información que ayude a investigar los delitos de esta ley. Esto sirve para encontrar a los culpables y castigarlos. Básicamente, todas las fiscalías deben colaborar entre sí pasándose datos útiles para resolver los casos.

Texto oficial

Artículo 98. La Fiscalía Especializada debe intercambiar con las fiscalías especializadas de otras entidades y la Fiscalía General de la Republica la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en la Ley General y que permita la identificación y sanción de los responsables.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.