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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/99
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General tiene que crear formas de trabajo en equipo con otras autoridades para que se cumpla lo que dicen la Ley General y esta otra ley. Esto significa que debe organizar cómo van a colaborar entre sí para que todo funcione como está establecido. En pocas palabras, la Fiscalía no puede trabajar sola, sino que necesita coordinarse con otros para que las leyes se apliquen bien.

Texto oficial

Artículo 99. La Fiscalía General debe diseñar los mecanismos de colaboración que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley General y en esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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