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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
100

Artículo 100 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Búsqueda, a través de la Secretaría de Gobierno y con ayuda de la Comisión de Búsqueda, tiene que organizar y poner en marcha programas que ayuden a reducir las razones por las que hay más peligro de que ocurran delitos como la desaparición. Esos programas deben enfocarse en problemas como la marginación, la pobreza, la violencia en las comunidades, los grupos delictivos, las redes de trata de personas, los delitos relacionados y la desigualdad social. En pocas palabras, buscan atacar las causas de fondo que ponen en riesgo a la gente.

Texto oficial

Artículo 100. El Sistema Búsqueda, a través de la Secretaría de Gobierno y con la participación de la Comisión de Búsqueda, debe coordinar el diseño y aplicación de programas que permitan combatir las causas que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en la Ley General, con especial referencia a la marginación, las condiciones de pobreza, la violencia comunitaria, la presencia de grupos delictivos, la operación de redes de trata, los antecedentes de otros delitos conexos y la desigualdad social. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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