- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 101
Artículo 101 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los programas de prevención de los que habla esta ley deben tener metas y formas de medir si sirvieron o no. Así se puede checar si las capacitaciones y pláticas de concientización que les dan a los servidores públicos realmente funcionaron. Básicamente, sirve para saber si el dinero y el tiempo invertidos en enseñar a los empleados del gobierno valieron la pena.
Texto oficial
Artículo 101. Los programas de prevención a que se refiere el presente Título deben incluir metas e indicadores a efecto de evaluar las capacitaciones y procesos de sensibilización impartidos a las personas servidoras públicas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.