- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda puede armar equipos para buscar personas desaparecidas o entender por qué ocurren estas desapariciones. Para eso, ella escoge a los funcionarios que participarán en esos equipos, y también puede pedir ayuda a autoridades federales, estatales o municipales si lo cree necesario. Además, se encarga de organizar cómo trabajan los equipos y de pedir informes de contexto cuando los necesita. Por último, puede disolver esos equipos una vez que ya cumplieron su objetivo.
Texto oficial
Artículo 26. En la integración y operación de los grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, la Comisión de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones: Determinar las personas servidoras públicas que deben integrar los grupos, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno; Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo; Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, y Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.