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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/26
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda puede armar equipos para buscar personas desaparecidas o entender por qué ocurren estas desapariciones. Para eso, ella escoge a los funcionarios que participarán en esos equipos, y también puede pedir ayuda a autoridades federales, estatales o municipales si lo cree necesario. Además, se encarga de organizar cómo trabajan los equipos y de pedir informes de contexto cuando los necesita. Por último, puede disolver esos equipos una vez que ya cumplieron su objetivo.

Texto oficial

Artículo 26. En la integración y operación de los grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, la Comisión de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones: Determinar las personas servidoras públicas que deben integrar los grupos, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno; Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo; Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, y Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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