- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que la Comisión de Búsqueda tiene varias herramientas para hacer su trabajo. Entre ellas están listas importantes como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y el Banco Nacional de Datos Forenses, que ayuda a identificar cuerpos. También incluye sistemas de alerta como la Alerta Amber (para niños perdidos) y el Protocolo Alba (para mujeres desaparecidas). Además, lleva récords de fosas, detenciones y personas fallecidas sin identificar. En pocas palabras, estas son las bases de datos y reglas que usa para buscar personas.
Texto oficial
Artículo 27. La Comisión de Búsqueda para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas: El Registro Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda; El Registro de Personas Desaparecidas; El Banco Nacional de Datos Forenses, a través de la Fiscalía General de la República; El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, a través de la Fiscalía General de la República; El Registro de Personas Fallecidas; El Registro Nacional de Fosas, a través de la Fiscalía General de la República; El Registro de Fosas; El Registro Nacional de Detenciones, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; La Alerta Amber; El Protocolo Alba; La Alerta Plateada; El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de la Ley General; y Otros registros necesarios para su operación, en términos de lo que prevé esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.