- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en la Comisión de Búsqueda (los servidores públicos) tienen que tener un papel oficial que demuestre que están capacitadas y son expertas en buscar personas desaparecidas. Esa certificación y especialización deben cumplir con las reglas que ponga el Sistema Nacional, que es el conjunto de autoridades y normas de todo el país para estos temas, según lo que dice la Ley General. En otras palabras, no cualquiera puede hacer este trabajo, solo quienes estén bien preparados y tengan el visto bueno de las autoridades nacionales.
Texto oficial
Artículo 28. Las personas servidoras públicas integrantes de la Comisión de Búsqueda deben estar certificadas y especializadas en materia de búsqueda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional a que hace referencia la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.