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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/29
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los reportes sobre cómo va la búsqueda de personas desaparecidas en la Ciudad de México deben incluir, por lo menos, lo siguiente: cuántas personas han sido reportadas como desaparecidas, cuántas han sido localizadas vivas o sin vida, y en qué condiciones y lugares fueron encontradas. También deben mostrar los resultados del trabajo de la Comisión de Búsqueda, y cómo se ha aplicado el Protocolo Homologado de Búsqueda (que es el procedimiento oficial que deben seguir todas las autoridades para buscar). Además, deben incluir cómo está funcionando el sistema de búsqueda en la Ciudad de México que menciona otra parte de la ley. Por último, pueden agregar cualquier otro requisito que pongan los reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 29. Los informes sobre los avances y resultados de la aplicación del Programa Nacional de Búsqueda y la verificación y supervisión del Programa de Búsqueda, deben contener, al menos, lo siguiente: Avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa de Búsqueda de la Ciudad de México con información del número de personas reportadas como desaparecidas, víctimas de los delitos materia de la Ley General; número de personas localizadas, con vida y sin vida; cadáveres o restos humanos que se han localizado e identificado; circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización; Resultados de la gestión de la Comisión de Búsqueda; Avance en la implementación y adecuado cumplimiento del Protocolo Homologado de Búsqueda a que se refiere el artículo 99 de la Ley General; Resultado de la evaluación del funcionamiento en la Ciudad de México del sistema al que se refiere el artículo 49, fracción II, de la Ley General; y Las demás que señalen los Reglamentos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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