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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/30
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo de Seguridad Ciudadana de la CDMX va a revisar los reportes sobre cómo va la revisión y vigilancia de los programas de esta ley. Esto lo hace para asegurarse de que se estén cumpliendo. Junto con el Sistema de Búsqueda, van a tomar las medidas necesarias para que todo funcione bien. En pocas palabras, es como si un equipo de supervisión checara los avances y, si algo no sale bien, buscara soluciones con otro equipo especializado.

Texto oficial

Artículo 30. El Consejo de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Ciudadana aplicable, analizará los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en la ejecución de los programas previstos en esta Ley, a fin de adoptar en coordinación con el Sistema de Búsqueda todas aquellas medidas y acciones que se requieran para su cumplimiento.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.