- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda, para poder hacer su trabajo, debe tener al menos cuatro áreas. Una es el área de búsqueda, con personal experto en localizar personas desaparecidas. Otra es el área de análisis de contexto, que estudia las circunstancias y procesa la información útil para las investigaciones. También necesita un área que se encargue de atender a las familias, mantener contacto con ellas y gestionar lo que necesiten. Por último, debe contar con la estructura administrativa básica para que todo funcione correctamente.
Texto oficial
Artículo 31. La Comisión de Búsqueda para realizar sus actividades, debe contar como mínimo con: Área de búsqueda, cuyas funciones están previstas en el artículo 66 de la Ley General. Dicha área estará integrada por personas servidoras públicas especializadas en búsqueda de personas; Área de Análisis de Contexto y Procesamiento de Información, la cual desempeñará, además de las funciones que la Ley General y otras disposiciones jurídicas prevean; Área de Gestión, Vinculación y Atención a Familiares, la cual desempeñará, además de las funciones que la Ley General y otras disposiciones jurídicas le asignen; y La estructura sustantiva y administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.