- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece, los hospitales, las clínicas, los albergues, las cárceles y otros lugares parecidos tienen la obligación de avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda si alguna persona entra o sale de sus instalaciones. También deben reportar si ingresan personas que no están identificadas o de las que no se sabe quiénes son. Toda esa información se junta en un solo sistema con datos de varios sitios, como centros de salud, servicios forenses, panteones y registros de personas fallecidas. La Comisión de Búsqueda ayuda a estos lugares a poner en marcha y usar ese sistema para que sea más fácil encontrar a la persona desaparecida.
Texto oficial
Artículo 32. A efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida, las autoridades o instituciones, públicas o privadas, tienen la obligación de informar en tiempo real a través del mecanismo que para ello defina la Comisión de Búsqueda, el ingreso y egreso de las personas, así como de las personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad del ingreso y egreso a sus establecimientos o instituciones. Dicho mecanismo estará conformado con la información que se proporcione a través de las bases de datos o registros de Hospitales, clínicas, centros de atención psiquiátrica, centros de Desarrollo Integral para la Familia, centros de salud, centros de atención de adicciones y rehabilitación, todos ellos públicos o privados, además de los Centros de detención y reclusorios a cargo del sistema penitenciario de la Ciudad de México, los registros de los centros de detención administrativos de la Ciudad de México, los Servicios Médicos Forenses y banco de datos forenses, el Registro de Personas Fallecidas, Albergues públicos y privados, e instituciones de asistencia social, en términos de la Ley de Asistencia e Integración Social del Distrito Federal, Panteones o lugares en los que se depositan restos mortales o cadáveres, públicos y privados, identidad de personas y los demás registros y bases de datos que contengan información que pueda contribuir a la localización e identificación de las personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión de Búsqueda proporcionará asistencia a las autoridades o instituciones, públicas o privadas, para la implementación y operación de dicho mecanismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.