- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Especializada tiene que recibir la información sin pedirte ningún requisito especial. O sea, no te pueden poner trabas como pedirte un papel firmado o algo oficial para aceptar los datos que les quieras dar. Si tú vas a reportar algo sobre una persona desaparecida, ellos están obligados a tomarlo tal cual, sin exigirte que cumplas con ningún trámite complicado. Así que si alguien te dice que necesitas llenar un formato o presentar una identificación, eso no es válido según esta ley.
Texto oficial
Artículo 52. La Fiscalía Especializada no puede condicionar la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior al cumplimiento de formalidad alguna. CAPÍTULO SEXTO DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.