- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes información que pueda ayudar a investigar o perseguir delitos de los que habla esta Ley, estás obligado a entregársela a la Fiscalía Especializada, ya sea directamente o por cualquier otro medio. Esto aplica tanto para personas como para empresas. La idea es que nadie se guarde datos útiles para resolver estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, están obligadas a proporcionarla a la Fiscalía Especializada directamente o a través de cualquier otro medio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.