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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/51
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes información que pueda ayudar a investigar o perseguir delitos de los que habla esta Ley, estás obligado a entregársela a la Fiscalía Especializada, ya sea directamente o por cualquier otro medio. Esto aplica tanto para personas como para empresas. La idea es que nadie se guarde datos útiles para resolver estos asuntos.

Texto oficial

Artículo 51. Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General, están obligadas a proporcionarla a la Fiscalía Especializada directamente o a través de cualquier otro medio.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.