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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/50
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las autoridades del país, ya sean federales, estatales o municipales, tienen la obligación de ayudar y dar información a la Fiscalía Especializada cuando esta se las pida. Eso significa que deben cooperar en todo lo que esté dentro de sus funciones para que se puedan investigar y perseguir los delitos que cubre esta ley. No pueden negarse a dar los datos o la ayuda que necesite la Fiscalía.

Texto oficial

Artículo 50. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que la Fiscalía Especializada les solicite para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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