- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades del país, ya sean federales, estatales o municipales, tienen la obligación de ayudar y dar información a la Fiscalía Especializada cuando esta se las pida. Eso significa que deben cooperar en todo lo que esté dentro de sus funciones para que se puedan investigar y perseguir los delitos que cubre esta ley. No pueden negarse a dar los datos o la ayuda que necesite la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 50. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que la Fiscalía Especializada les solicite para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.