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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/49
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene la obligación de seguir investigando los delitos de esta ley sin detenerse. Esto significa que, una vez que empieza la investigación, no puede pausarla o abandonarla. Tiene que seguir las reglas que marcan el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales, que son como manuales que explican cómo deben hacerse las investigaciones. En pocas palabras, la ley le exige a la Fiscalía trabajar sin descanso y de manera ordenada.

Texto oficial

Artículo 49. La Fiscalía Especializada debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en la Ley General, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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