- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Especializada tiene la obligación de seguir investigando los delitos de esta ley sin detenerse. Esto significa que, una vez que empieza la investigación, no puede pausarla o abandonarla. Tiene que seguir las reglas que marcan el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales, que son como manuales que explican cómo deben hacerse las investigaciones. En pocas palabras, la ley le exige a la Fiscalía trabajar sin descanso y de manera ordenada.
Texto oficial
Artículo 49. La Fiscalía Especializada debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en la Ley General, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.