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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/48
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada tiene que crear reglas y formas específicas para investigar y perseguir el delito de desaparición forzada. Para los casos de desapariciones por razones políticas que ocurrieron hace años, deben seguir el Protocolo Homologado de Investigación, la Ley General y esta ley, y establecer procedimientos que permitan buscar a la persona en lugares como cárceles, centros de detención ilegales, estaciones migratorias, hospitales o cualquier sitio donde se sospeche que esté encerrada. Si se cree que la víctima fue asesinada, deben hacer las excavaciones necesarias para encontrar sus restos, siguiendo estándares internacionales, y los familiares tienen derecho a pedir que expertos independientes participen en el proceso. Para crear estas reglas, también deben tomar en cuenta las decisiones de tribunales nacionales e internacionales sobre búsqueda e investigación de desapariciones forzadas.

Texto oficial

Artículo 48. La Fiscalía Especializada deberá generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas. En el caso de las desapariciones forzadas por motivos políticos de décadas pasadas, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación, la Ley General y esta Ley, las Fiscalías Especializadas deberán emitir criterios y metodología específicos que deberán permitir realizar, al menos, lo siguiente: Los procedimientos de búsqueda permanente que se lleven a cabo para buscar personas en cualquier lugar donde se presuma pudieran estar privadas de libertad como son centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud y cualquier otro lugar en donde se pueda presumir pueda estar la persona desaparecida; Cuando se sospeche que la víctima ha sido privada de la vida, realizar las diligencias pertinentes para la exhumación de los restos en los lugares que se presume pudieran estar, de acuerdo a los estándares internacionales, siendo derecho de los Familiares y demás víctimas indirectas solicitar la participación de peritos especializados independientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la generación de los criterios y metodología específicos, se tomarán en cuenta las sentencias y resoluciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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