Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/47
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario o empleado del gobierno es acusado de desaparición forzada y, por su puesto o influencia, puede entorpecer la búsqueda de la víctima o la investigación, un juez puede suspenderlo temporalmente de su trabajo, además de aplicar otras medidas que marca el Código Nacional de Procedimientos Penales. Aparte, su jefe directo debe tomar las acciones administrativas necesarias para evitar que ese funcionario meta las manos en la investigación.

Texto oficial

Artículo 47. La persona servidora pública que sea señalada como imputada por el delito de desaparición forzada de personas, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las acciones de búsqueda o las investigaciones, podrá ser sujeto de medidas cautelares como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, el superior jerárquico adoptará las medidas administrativas y adicionales necesarias para impedir que la persona servidora pública interfiera con las investigaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.