Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/46
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada de la Ciudad de México tiene que mandar de inmediato los casos que tenga a la Fiscalía Especial de la Federación, pero solo cuando el delito encaje en lo que dice el artículo 24 de la Ley General sobre desapariciones. Si el asunto no es competencia del gobierno federal, entonces esa Fiscalía local debe abrir su propia carpeta de investigación sin demora. En pocas palabras: cuando sea un caso que deba investigar la Federación, lo turnan rápido; si no, lo investigan ellos mismos.

Texto oficial

Artículo 46. La Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de Justicia la Ciudad de México remitirá inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República los expedientes de los que conozcan cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley General, o iniciar inmediatamente la carpeta de investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la Federación.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.