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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/53
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La búsqueda de una persona desaparecida busca hacer todo lo posible para saber qué pasó o dónde está, y si se encuentran restos, identificarlos completamente. Esto se hace en equipo entre la Comisión de Búsqueda y la Comisión Nacional, trabajando juntos y al mismo tiempo. No se debe dejar de buscar hasta saber con certeza qué pasó con la persona, y se deben adaptar las acciones según cada caso. Además, cualquier Ministerio Público o fiscalía está obligado a recibir sin demora las denuncias sobre estos delitos y pasarlas de inmediato a la Fiscalía Especializada.

Texto oficial

Artículo 53. La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados. La búsqueda a que se refieren la Ley General y la presente Ley se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea entre la Comisión de Búsqueda y la Comisión Nacional. Los mecanismos de búsqueda deberán agotarse totalmente hasta que se determine la suerte o paradero de la persona. En coordinación con la Comisión Nacional, la Comisión de Búsqueda garantizará que los mecanismos se apliquen conforme a las circunstancias propias de cada caso, de conformidad con la Ley General, el Protocolo Homologado de Búsqueda y los lineamientos correspondientes. Cualquier fiscalía o Ministerios Público tiene la obligación sin dilación de recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de la Ley General y de esta Ley y remitir de manera inmediata a la Fiscalía Especializada.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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