- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para buscar, localizar e identificar a una persona desaparecida, las autoridades deben seguir el procedimiento que marca la ley general en sus capítulos 6 y 7, además de usar los protocolos y lineamientos oficiales que ya existen. En pocas palabras, no pueden hacerlo a su modo, sino que tienen que apegase a un método ya establecido. También, cuando investiguen y persigan los delitos relacionados con desapariciones, deben hacerlo conforme a esa misma ley y a los protocolos del artículo 99. Este artículo habla de los registros de la Ciudad de México, específicamente del Registro de Personas Desaparecidas en la capital.
Texto oficial
Artículo 54. Las acciones y procedimientos de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas, deberán realizarse de conformidad con los Capítulos Sexto y Séptimo del Título Tercero de la Ley General, los Protocolos Homologados de Búsqueda e Investigación y los Lineamientos correspondientes. La investigación y persecución de los delitos previstos por la Ley General se hará conforme a ésta y a los Protocolos a los que hace referencia el artículo 99 de la misma. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS REGISTROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO APARTADO PRIMERO DEL REGISTRO DE PERSONAS DESAPARECIDAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.