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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/55
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro es como una base de datos que junta toda la información sobre personas desaparecidas, para ayudar a buscarlas, encontrarlas y saber quiénes son. La información la reúnen las autoridades locales y la Fiscalía General. Va a tener una parte donde cualquier persona puede consultar los datos, y también va a haber un buzón para que la gente pueda dar información sobre personas desaparecidas. Es una herramienta que sirve para apoyar las investigaciones.

Texto oficial

Artículo 55. El Registro es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre Personas Desaparecidas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación; el Registro de Personas Desaparecidas se conforma con la información que recaban las autoridades de la Administración Pública Local y la Fiscalía General. El Registro contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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