- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda es la encargada de manejar y organizar el Registro de Personas Desaparecidas. Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de juntar la información sobre personas desaparecidas y dársela a la Comisión de Búsqueda sin demora. Esto lo tienen que hacer tal como lo marca esta ley y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 56. Corresponde a la Comisión de Búsqueda administrar, y coordinar la operación del Registro de Personas Desaparecidas. Es obligación de las autoridades de la Ciudad de México recabar la información para el Registro de Personas Desaparecidas y proporcionar dicha información a la Comisión de Búsqueda de manera inmediata, en términos de lo que establece esta Ley y su reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.