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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/56
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda es la encargada de manejar y organizar el Registro de Personas Desaparecidas. Todas las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de juntar la información sobre personas desaparecidas y dársela a la Comisión de Búsqueda sin demora. Esto lo tienen que hacer tal como lo marca esta ley y su reglamento.

Texto oficial

Artículo 56. Corresponde a la Comisión de Búsqueda administrar, y coordinar la operación del Registro de Personas Desaparecidas. Es obligación de las autoridades de la Ciudad de México recabar la información para el Registro de Personas Desaparecidas y proporcionar dicha información a la Comisión de Búsqueda de manera inmediata, en términos de lo que establece esta Ley y su reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.