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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/57
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que el Registro de Personas Desaparecidas debe estar conectado con todas las herramientas que se usan para buscar e identificar a las personas, y debe actualizarse al instante con personal capacitado. La información se tiene que recoger siguiendo el Protocolo Homologado de Búsqueda, que son los pasos oficiales para buscar desaparecidos. La Fiscalía Especializada debe actualizar el registro e indicar si el caso es por desaparición forzada (hecha por autoridades) o por desaparición cometida por particulares (como secuestro). Si durante la investigación resulta que es otro delito diferente, igual se anota en el registro y se cambia el estado del caso, pero la investigación sigue adelante. Si la persona aparece viva o encuentran sus restos, se da de baja del registro y se deja constancia de eso, aunque la investigación puede continuar si hace falta.

Texto oficial

Artículo 57. El Registro de Personas Desaparecidas debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en la Ley General y esta Ley y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con el Protocolo Homologado de Búsqueda. La Fiscalía Especializada competente debe actualizar el Registro de Personas Desaparecidas, indicando si la carpeta corresponde al delito de desaparición forzada de personas o desaparición cometida por particulares. Si de las investigaciones se desprende que se trata de un delito diferente a los previstos en la Ley General, así se hará constar en el Registro de Personas Desaparecidas actualizando el estado del folio, sin perjuicio de que continúe la investigación correspondiente. Si la Persona Desaparecida ha sido encontrada viva o si fueron encontrados sus restos, se dará de baja del Registro de Personas Desaparecidas y se dejará constancia de ello, sin perjuicio del seguimiento de la investigación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.