Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/20
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Búsqueda usará varias listas y registros oficiales para encontrar personas desaparecidas. Estos incluyen un registro nacional de personas perdidas, otro de cuerpos sin identificar o sin reclamar, y uno de fosas (lugares donde hay restos), que maneja la Fiscalía. También hay un banco de datos forenses (información de pruebas científicas) y un registro de detenciones a cargo de la Secretaría de Seguridad. Además, se usarán alertas como la Amber (para menores) y la Plateada (para adultos mayores), junto con protocolos de búsqueda y cualquier otro registro necesario según la ley.

Texto oficial

Artículo 20. El Sistema de Búsqueda para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas: El Registro Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda; El Registro de Personas Desaparecidas; El Banco Nacional de Datos Forenses, a través de la Fiscalía General de la República; El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, a través de la Fiscalía General de la República; El Registro de Personas Fallecidas; El Registro Nacional de Fosas, a través de la Fiscalía General de la República; El Registro de Fosas; El Registro Nacional de Detenciones, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; La Alerta Amber; El Protocolo Alba; La Alerta Plateada; El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de la Ley General; y Otros registros necesarios para su operación, en términos de lo que prevé esta Ley y su reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.