- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Búsqueda tiene juntas normales cada tres meses, y las organiza la Secretaría Ejecutiva cuando el presidente del Sistema se lo pide. También puede haber juntas urgentes cuando lo pida al menos un tercio de los miembros. Para avisar de las juntas, mandan una carta o un correo electrónico que deje prueba de que lo recibiste. Las juntas normales se avisan con cinco días de anticipación, y las urgentes con solo dos días hábiles antes. En ambos casos, te tienen que mandar la lista de los temas que se van a tratar.
Texto oficial
Artículo 19. Las sesiones del Sistema de Búsqueda deben celebrarse de manera ordinaria, cada tres meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Búsqueda, por instrucción de la persona que lo presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes. Las convocatorias deben realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción, con al menos cinco días hábiles a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, y dos días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. En ambos casos debe acompañarse el orden del día correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.