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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/18
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Sistema de Búsqueda pueda tomar decisiones válidas, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los presentes está de acuerdo. Si hay un empate en la votación, la persona que preside tiene el voto que rompe ese empate, es decir, su voto cuenta doble para decidir.

Texto oficial

Artículo 18. El Sistema de Búsqueda sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. La persona que presida tiene voto dirimente en caso de empate.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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