- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Sistema de Búsqueda pueda tomar decisiones válidas, tiene que estar presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los presentes está de acuerdo. Si hay un empate en la votación, la persona que preside tiene el voto que rompe ese empate, es decir, su voto cuenta doble para decidir.
Texto oficial
Artículo 18. El Sistema de Búsqueda sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. La persona que presida tiene voto dirimente en caso de empate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.