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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Búsqueda está formado por varios jefes de dependencias del gobierno de la CDMX, como el secretario de Gobierno (quien preside), el fiscal general, el secretario de Seguridad, entre otros. También participan tres representantes del Consejo Ciudadano y hay invitados especiales que pueden opinar pero no votar, como un representante del Tribunal de Justicia. Los jefes de las alcaldías solo asisten cuando se habla de temas de su territorio, y igual solo dan su opinión. Nadie recibe pago extra por formar parte de este sistema, y cada miembro debe tener un suplente (como su segundo al mando) para reemplazarlo. Todos los que lo integran tienen la obligación de cumplir con las decisiones que se tomen ahí, según lo que les toque hacer.

Texto oficial

Artículo 17. El Sistema de Búsqueda se integra por: La persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; La persona titular de la Comisión de Búsqueda quien fungirá como Secretaria Ejecutiva; La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; La persona titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México; La persona Titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; La persona titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; La persona titular de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; La persona titular de la Comisión de Víctimas; La persona titular del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; La persona titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; y La persona titular del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. Así como, un representante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; la persona que presida la Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México, que deberán ser convocadas a cada reunión del Sistema de Búsqueda, donde tendrán solo derecho a voz y no a voto. Las personas titulares de las Alcaldías serán integrantes con carácter no permanente del Sistema de Búsqueda, deberán ser convocadas para las reuniones del Sistema de Búsqueda en las que se traten asuntos de su competencia; en dichas reuniones tendrán solo derecho a voz. Las personas integrantes del Sistema de Búsqueda deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Tratándose de la persona titular de la Fiscalía General, será suplente la persona titular de la Fiscalía Especializada. Las personas integrantes e invitadas del Sistema de Búsqueda no recibirán pago alguno por su participación en el mismo. La persona que preside el Sistema de Búsqueda podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de los organismos constitucionalmente autónomos quienes tendrán solo derecho a voz. Las instancias y las personas que integran el Sistema de Búsqueda están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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