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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/12
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se diseñen las acciones y el protocolo especial para buscar e investigar a niñas, niños y adolescentes desaparecidos, el Sistema de Búsqueda debe pedir y tomar en cuenta la opinión de las autoridades que protegen los derechos de los menores en la Ciudad de México. Esto quiere decir que no pueden hacer el protocolo a su modo sin escuchar primero a los expertos en el tema. La idea es que todas las decisiones sobre cómo buscar a un menor se tomen en equipo. Así se busca que el protocolo sea más completo y efectivo para encontrar a los niños y niñas.

Texto oficial

Artículo 12. Para el diseño y la aplicación de las acciones, herramientas y el Protocolo Especializado para la Búsqueda e Investigación de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema de Búsqueda tomará en cuenta la opinión de las autoridades del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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