- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando se diseñen las acciones y el protocolo especial para buscar e investigar a niñas, niños y adolescentes desaparecidos, el Sistema de Búsqueda debe pedir y tomar en cuenta la opinión de las autoridades que protegen los derechos de los menores en la Ciudad de México. Esto quiere decir que no pueden hacer el protocolo a su modo sin escuchar primero a los expertos en el tema. La idea es que todas las decisiones sobre cómo buscar a un menor se tomen en equipo. Así se busca que el protocolo sea más completo y efectivo para encontrar a los niños y niñas.
Texto oficial
Artículo 12. Para el diseño y la aplicación de las acciones, herramientas y el Protocolo Especializado para la Búsqueda e Investigación de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema de Búsqueda tomará en cuenta la opinión de las autoridades del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS
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