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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que si alguien comete un delito de desaparición forzada, desaparición hecha por personas comunes o delitos relacionados con desaparecer personas, las autoridades deben investigarlo, perseguirlo y castigarlo siguiendo las reglas de la Ley General en la materia. Esto significa que los gobiernos federal, estatal y municipal pueden actuar juntos o por separado para resolver estos casos, según lo que marque la ley. En pocas palabras, nadie se puede hacer de la vista gorda: los responsables serán buscados y sancionados como corresponde, sin importar qué nivel de gobierno lleve el caso.

Texto oficial

Artículo 13. Los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y de los delitos vinculados con la desaparición de personas, serán investigados, perseguidos y sancionados de acuerdo con las disposiciones generales, los criterios de competencia y las sanciones, previstas por la Ley General, en el ámbito de la competencia concurrente que dicha Ley establece. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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