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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/14
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres servidor público y no cumples con tus obligaciones sin una razón válida, y eso no es un delito grave, te pueden aplicar un castigo. Ese castigo se basa en lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas. En palabras simples, si te echas para atrás en tu trabajo sin justificación, te van a sancionar según las reglas locales.

Texto oficial

Artículo 14. Los servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.