- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y no cumples con tus obligaciones sin una razón válida, y eso no es un delito grave, te pueden aplicar un castigo. Ese castigo se basa en lo que diga la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas. En palabras simples, si te echas para atrás en tu trabajo sin justificación, te van a sancionar según las reglas locales.
Texto oficial
Artículo 14. Los servidores públicos que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones previstas en esta Ley y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.