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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/15
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú, como autoridad (policía, ministerio público o peritos), no buscas a una persona desaparecida de inmediato, sin una excusa válida, o lo haces de manera descuidada, esa falta se considera grave. O sea, no es una falta leve, sino algo serio porque la ley te exige actuar rápido para encontrar a la persona. También aplica si te tardas o haces mal tu trabajo en las investigaciones y en los pasos que marcan los protocolos oficiales de búsqueda.

Texto oficial

Artículo 15. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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