- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú, como autoridad (policía, ministerio público o peritos), no buscas a una persona desaparecida de inmediato, sin una excusa válida, o lo haces de manera descuidada, esa falta se considera grave. O sea, no es una falta leve, sino algo serio porque la ley te exige actuar rápido para encontrar a la persona. También aplica si te tardas o haces mal tu trabajo en las investigaciones y en los pasos que marcan los protocolos oficiales de búsqueda.
Texto oficial
Artículo 15. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se considerará grave el incumplimiento injustificado o la actuación negligente ante cualquier obligación relacionada con la búsqueda inmediata de personas, en la investigación ministerial, pericial y policial, así como en los procedimientos establecidos en los protocolos correspondientes. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.