- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 104
Artículo 104 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y el Tribunal de la CDMX, con ayuda de la Comisión de Búsqueda, tienen que enseñar a los fiscales, policías y peritos cómo buscar, investigar y analizar pruebas para ciertos delitos graves. Esto deben hacerlo siguiendo las reglas internacionales más estrictas, sin violar los derechos humanos y tomando en cuenta el estado emocional de las víctimas. Básicamente, es una obligación de capacitar bien al personal para que haga su trabajo de manera más humana y efectiva.
Texto oficial
Artículo 104. La Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el apoyo de la Comisión de Búsqueda deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial y pericial conforme a los más altos estándares internacionales, respecto de las técnicas de búsqueda, investigación y análisis de pruebas para los delitos a que se refiere la Ley General, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.