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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
104

Artículo 104 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía, la Secretaría de Seguridad y el Tribunal de la CDMX, con ayuda de la Comisión de Búsqueda, tienen que enseñar a los fiscales, policías y peritos cómo buscar, investigar y analizar pruebas para ciertos delitos graves. Esto deben hacerlo siguiendo las reglas internacionales más estrictas, sin violar los derechos humanos y tomando en cuenta el estado emocional de las víctimas. Básicamente, es una obligación de capacitar bien al personal para que haga su trabajo de manera más humana y efectiva.

Texto oficial

Artículo 104. La Fiscalía General, la Secretaría de Seguridad Ciudadana y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con el apoyo de la Comisión de Búsqueda deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial y pericial conforme a los más altos estándares internacionales, respecto de las técnicas de búsqueda, investigación y análisis de pruebas para los delitos a que se refiere la Ley General, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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