- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 105
Artículo 105 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Ciudadana va a escoger, mediante pruebas de confianza y evaluaciones, a los policías que formarán parte de los Grupos de Búsqueda. Esto significa que no cualquier agente puede entrar, sino solo los que pasen los exámenes para verificar que son honestos y capaces. Estos grupos se encargan de buscar personas desaparecidas.
Texto oficial
Artículo 105. La Secretaría de Seguridad Ciudadana seleccionará, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.