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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/105
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
105

Artículo 105 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Seguridad Ciudadana va a escoger, mediante pruebas de confianza y evaluaciones, a los policías que formarán parte de los Grupos de Búsqueda. Esto significa que no cualquier agente puede entrar, sino solo los que pasen los exámenes para verificar que son honestos y capaces. Estos grupos se encargan de buscar personas desaparecidas.

Texto oficial

Artículo 105. La Secretaría de Seguridad Ciudadana seleccionará, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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