- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 106
Artículo 106 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda va a crear reglas claras para que la Secretaría de Seguridad Ciudadana decida cuántas personas deben formar parte de los Grupos de Búsqueda. Para decidir eso, van a tomar en cuenta cuántos casos de desapariciones forzadas (cuando el gobierno está involucrado) y de desapariciones hechas por otras personas hay en cada zona del país, además del número de personas desaparecidas registradas.
Texto oficial
Artículo 106. La Comisión de Búsqueda emitirá los lineamientos que permita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda de conformidad con las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como de Desaparecidas que existan en cada Demacración Territorial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.