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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
106

Artículo 106 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda va a crear reglas claras para que la Secretaría de Seguridad Ciudadana decida cuántas personas deben formar parte de los Grupos de Búsqueda. Para decidir eso, van a tomar en cuenta cuántos casos de desapariciones forzadas (cuando el gobierno está involucrado) y de desapariciones hechas por otras personas hay en cada zona del país, además del número de personas desaparecidas registradas.

Texto oficial

Artículo 106. La Comisión de Búsqueda emitirá los lineamientos que permita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda de conformidad con las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como de Desaparecidas que existan en cada Demacración Territorial.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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