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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/107
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
107

Artículo 107 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de entrenar y dar constancias de aptitud a sus empleados. Para eso, deben seguir las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que es el grupo encargado de definir cómo se capacita al personal. En pocas palabras, los policías y fiscales deben pasar cursos aprobados para hacer bien su trabajo.

Texto oficial

Artículo 107. La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana deben capacitar y certificar, a su personal conforme a los criterios de capacitación y certificación que al efecto establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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