Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/108
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
108

Artículo 108 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana tienen la obligación de darle cursos a todos los policías para que sepan exactamente qué hacer de inmediato cuando sepan que alguien desapareció, sin importar cómo se enteraron. Esto aplica desde el primer momento, antes de lo que dicen otros artículos de la ley. Los policías deben conocer los pasos precisos a seguir para actuar rápido y no perder tiempo. Es como un manual de emergencia que todos los agentes deben dominar para ayudar a buscar a la persona desaparecida lo más pronto posible.

Texto oficial

Artículo 108. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 106 y 107, la Fiscalía General y la Secretaría de Seguridad Ciudadana deben capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición de una persona.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.