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Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
103

Artículo 103 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y cada Alcalde o Alcaldesa están obligados a crear cursos de capacitación para los policías y funcionarios de seguridad que participan en la búsqueda de personas desaparecidas. Estos cursos deben enseñar cómo tratar a las víctimas y respetar sus derechos humanos, siguiendo los principios básicos que ya están en el artículo 5 de esta ley. La idea es que los servidores públicos aprendan a hacer bien su trabajo y, sobre todo, evitar que se cometan delitos durante las investigaciones. En pocas palabras, es para que quienes buscan a desaparecidos actúen con respeto y no vuelvan a lastimar a quienes ya sufren.

Texto oficial

Artículo 103. La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y el titular de cada una de las Alcaldías deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de Atención a Víctimas y de Derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo 5° de esta Ley, para las personas servidoras públicas de las Instituciones y áreas de Seguridad Ciudadana involucradas en la búsqueda y acciones previstas en este ordenamiento, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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