- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y cada Alcalde o Alcaldesa están obligados a crear cursos de capacitación para los policías y funcionarios de seguridad que participan en la búsqueda de personas desaparecidas. Estos cursos deben enseñar cómo tratar a las víctimas y respetar sus derechos humanos, siguiendo los principios básicos que ya están en el artículo 5 de esta ley. La idea es que los servidores públicos aprendan a hacer bien su trabajo y, sobre todo, evitar que se cometan delitos durante las investigaciones. En pocas palabras, es para que quienes buscan a desaparecidos actúen con respeto y no vuelvan a lastimar a quienes ya sufren.
Texto oficial
Artículo 103. La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y el titular de cada una de las Alcaldías deben establecer programas obligatorios de capacitación en materia de Atención a Víctimas y de Derechos humanos, enfocados a los principios referidos en el artículo 5° de esta Ley, para las personas servidoras públicas de las Instituciones y áreas de Seguridad Ciudadana involucradas en la búsqueda y acciones previstas en este ordenamiento, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.