- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda de Personas de la CDMX es una oficina que depende de la Secretaría de Gobierno, pero tiene cierta independencia para hacer su trabajo. Su chamba es organizar, llevar a cabo y darle seguimiento a la búsqueda de personas desaparecidas en la Ciudad, siguiendo las leyes que aplican. También se encarga de conectar y coordinar a todas las autoridades que participan en estas tareas de búsqueda e identificación. Todas las dependencias del gobierno de la CDMX están obligadas a cooperar con esta Comisión de manera efectiva para que la ley se cumpla.
Texto oficial
Artículo 22. La Comisión de Búsqueda de personas de la Ciudad de México es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas, en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, para impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. Todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión de Búsqueda para el cumplimiento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.