- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda es como la oficina encargada de encontrar personas desaparecidas. Su jefe o jefa es nombrado y, si es necesario, removido de su cargo por la persona que gobierna la ciudad (Jefatura de Gobierno), pero solo después de que el Secretario de Gobierno lo proponga. Antes de elegirlo, el Secretario debe consultar con grupos de víctimas, expertos y organizaciones que trabajan en el tema para escuchar su opinión. Para ser el titular de esta comisión, necesitas ser mexicano, tener un título profesional, y no haber sido dirigente de un partido político en los últimos dos años. También debes tener al menos dos años de experiencia en actividades relacionadas con la búsqueda de personas, derechos humanos o atención a víctimas, y de preferencia saber de ciencias forenses o investigación criminal. Además, en su nombramiento se debe garantizar que se respeten principios como la igualdad de género y la no discriminación. Finalmente, esta persona no puede tener otro trabajo, excepto si es maestro, investigador o ayuda en una organización benéfica.
Texto oficial
Artículo 23. La Comisión de Búsqueda está a cargo de una persona titular nombrada y removida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Gobierno. Para el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Gobierno realizará una consulta pública previa a los colectivos de Víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. Para ser titular se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano; Derogada Contar con título profesional; No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento; Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la ley General y esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento, y Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos, atención a víctimas y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. En el nombramiento de la persona titular de la Comisión de Búsqueda, debe garantizar el respeto a los principios que prevé esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación. La persona titular de la Comisión de Búsqueda no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.