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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/24
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para la consulta pública del artículo anterior, el gobierno local debe seguir estas reglas mínimas: Primero, crear una forma en que la ciudadanía pueda proponer candidatos. Segundo, hacer entrevistas públicas donde los candidatos expliquen su plan de trabajo. Tercero, publicar toda la información disponible sobre el perfil de cada candidato registrado. Cuarto, dar a conocer quién será el titular de la Comisión de Búsqueda, explicando con razones claras por qué ese perfil es el más adecuado para el puesto.

Texto oficial

Artículo 24. Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Secretaría de Gobierno deberá observar, como mínimo, las siguientes bases: Generar un mecanismo a través del cual la ciudadanía presente candidaturas; Realizar entrevistas públicas a las y los candidatos en las cuales presenten su plan de trabajo; Publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y Hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión de Búsqueda, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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