- Ley
- Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si esta ley no tiene una regla para algún caso que involucre a menores de edad desaparecidos, se usarán otras leyes para llenar ese hueco. Las leyes que se pueden usar son la Ley de Víctimas, la Ley de Declaración Especial de Ausencia de la Ciudad de México y las leyes civiles de la Ciudad de México. En otras palabras, es como tener un plan de respaldo para asegurarse de que todos los casos queden cubiertos, aunque esta ley no hable específicamente de todo.
Texto oficial
Artículo 6°. En todo lo no previsto en la presente Ley, son aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en la Ley de Víctimas, la Ley de Declaración Especial de Ausencia de la Ciudad de México y la legislación civil aplicable en la Ciudad de México. CAPÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES PARA PERSONAS DESAPARECIDAS MENORES DE 18 AÑOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.