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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/7
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien reporta que un niño, niña o adolescente desapareció, sin importar cómo o por qué pasó, las autoridades están obligadas a abrir una investigación de inmediato y a crear una ficha de búsqueda. No pueden esperar ni un solo día: tienen que empezar a buscarlo de manera especializada, siguiendo un protocolo hecho solo para menores de 18 años. Además, la Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda deben analizar todo el contexto de la desaparición, como la zona donde ocurrió (principalmente en la Ciudad de México, el Valle de México y la región centro del país), y compartir esa información con otras autoridades. También tienen que ver si la desaparición está relacionada con otros delitos, y si es necesario, coordinarse con otras fiscalías para trabajar juntas.

Texto oficial

Artículo 7°. Las niñas, niños y adolescentes respecto de los cuales haya Noticia, Reporte o Denuncia que han desaparecido en cualquier circunstancia, se iniciará carpeta de investigación y ficha de búsqueda en todos los casos, y se emprenderá la búsqueda especializada de manera inmediata y diferenciada, de conformidad con el protocolo especializado en búsqueda de personas menores de 18 años de edad que emita el Sistema de Búsqueda. La Fiscalía Especializada y la Comisión de Búsqueda, realizarán el análisis del contexto sobre la desaparición de personas menores de 18 años en la Ciudad de México e intercambiarán con las autoridades competentes, la información sobre el contexto de desaparición, principalmente en la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del país, así como de otros delitos que guarden relación directa con los fenómenos de desaparición de personas menores de 18 años y, en su caso coordinarse con otras fiscalías competentes.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.