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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/5
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las acciones que se hagan para buscar personas desaparecidas deben seguir estas reglas: actuar con responsabilidad, ser rápidas y completas, tratar a cada persona según sus necesidades (como niños, mujeres o grupos vulnerables), ser gratuitas, sin distinción de nadie, proteger primero a los niños, dar la máxima seguridad a las víctimas, no lastimar emocionalmente a quien ya sufrió, trabajar en equipo con la gente, considerar las diferencias entre hombres y mujeres, asumir que la persona desaparecida sigue con vida y buscarla siempre hasta encontrarla.

Texto oficial

Artículo 5°. Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley y su reglamento serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de debida diligencia, efectividad y exhaustividad, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida, verdad y búsqueda permanente conforme al artículo 5 de la Ley General y de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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