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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/34
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no trabajan en el gobierno y que se encargan de dar su opinión a la Comisión de Búsqueda sobre cómo buscar a personas desaparecidas. No toman decisiones, solo aconsejan para mejorar el trabajo de búsqueda. Su función es ayudar desde afuera, con la experiencia de la sociedad civil.

Texto oficial

Artículo 34. El Consejo Ciudadano es un órgano de consulta de la Comisión de Búsqueda, en materia de búsqueda de personas.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.