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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/35
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano está formado por 13 personas: 5 familiares de víctimas, 4 expertos con mucha experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas desaparecidas (uno de ellos siempre debe ser especialista en medicina forense), y 4 representantes de organizaciones que defienden a víctimas y derechos humanos. Todos ellos son elegidos por el Congreso de la Ciudad de México, pero antes deben hacer una consulta pública con familiares, grupos de víctimas y expertos. Su cargo dura 3 años, no pueden repetirlo, y mientras estén en el puesto no pueden tener ningún trabajo en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 35. El Consejo Ciudadano está integrado por: Cinco Familiares; Cuatro especialistas de reconocido prestigio y con experiencia comprobable en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General. Se garantizará que una de las personas especialistas siempre sea en materia forense, y Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de defensa de víctimas y de derechos humanos materia de esta Ley. Los integrantes a que se refieren las fracciones anteriores deben ser nombrados por el Congreso de la Ciudad de México a través de la Comisión de Atención Especial a Víctimas, previa consulta pública con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de víctimas y de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y expertos en las materias de la Ley General. La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, y no deberán desempeñar ningún cargo en el servicio público.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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