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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-busqueda-personas/10
Ley
Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando desaparezca una persona menor de 18 años en la Ciudad de México, las autoridades que buscan a esa persona deben trabajar en equipo con la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para asegurar que se respeten sus derechos. Además, esta Procuraduría tiene la obligación de dar asesoría legal a los familiares del niño o adolescente desaparecido, sin que eso reemplace la ayuda que ya ofrecen otras instituciones como la Comisión de Búsqueda o la Comisión de Víctimas. También puede actuar como abogada del menor desaparecido si es necesario, representándolo en los trámites legales, aunque el Ministerio Público siga teniendo sus propias funciones. Y finalmente, puede meterse de oficio —es decir, sin que nadie se lo pida— para ayudar o apoyar en las búsquedas que realice la Comisión de Búsqueda o en las investigaciones de la Fiscalía Especializada.

Texto oficial

Artículo 10°. Las autoridades de búsqueda e investigación en el ámbito de sus competencias se coordinarán con la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México para efectos de salvaguardar sus derechos, de conformidad con la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México y otras disposiciones aplicables. La Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México prestará servicios de asesoría a los familiares de personas menores de 18 años de edad desaparecidas, sin perjuicio de los servicios que preste la Comisión de Búsqueda y Comisión de Víctimas. Asimismo, podrá llevar la representación en suplencia de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público. Así como intervenir oficiosamente, con representación coadyuvante, en las acciones de búsqueda y localización que realice la Comisión de Búsqueda o en las investigaciones que conduzca la Fiscalía Especializada.

Ver texto oficial de la Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.