- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aplicación de esta ley está a cargo de varias dependencias del gobierno y las alcaldías, cada una según lo que les toca hacer. Las secretarías que se mencionan son las de Gobierno, Educación, Salud, Inclusión Social, Protección Civil, y también las alcaldías. Cada una tiene responsabilidades específicas que la misma ley les da para cumplir con lo que dice. En pocas palabras, estas entidades son las encargadas de que la ley se lleve a cabo.
Texto oficial
Artículo 2o.- La aplicación de este ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, y a las Alcaldías, de conformidad con las atribuciones que el mismo les otorga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.