Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos los shows o eventos públicos que se hagan en la Ciudad de México, como conciertos, obras de teatro o ferias, y su objetivo es poner reglas claras para que se realicen de manera ordenada y segura. Como es de interés público, nadie puede omitirla o hacerle cambios por su cuenta, porque busca proteger a las personas que asisten a estos eventos. En pocas palabras, su función es que los espectáculos no sean un desmadre y todos estén protegidos.
- Art. 2La aplicación de esta ley está a cargo de varias dependencias del gobierno y las alcaldías, cada una según lo que les toca hacer. Las secretarías que se mencionan son las de Gobierno, Educación, Salud, Inclusión Social, Protección Civil, y también las alcaldías. Cada una tiene responsabilidades específicas que la misma ley les da para cumplir con lo que dice. En pocas palabras, estas entidades son las encargadas de que la ley se lleve a cabo.
- Art. 3Esta ley busca poner reglas claras para que los eventos públicos como conciertos, obras de teatro o ferias se lleven a cabo sin problemas. La idea es que puedas disfrutar del espectáculo, pero también que nadie ponga en riesgo tu seguridad o la de los demás. También se preocupa por que no se arme desorden o se afecte la tranquilidad de la gente. En pocas palabras, es para que todos estén protegidos y se diviertan sin riesgos.
- Art. 4Esta ley define varios términos clave de manera simple. La **Administración** es el gobierno de la Ciudad de México que se encarga de aplicar esta ley. Las **Alcaldías** son las autoridades de cada delegación o colonia. Un **Aviso** es un documento con el que los dueños de negocios (como bares o teatros) le notifican a su Alcaldía que van a hacer un evento, solo si el lugar ya tiene permiso para eventos y tiene espacio para más de 100 personas. Un **Espectáculo taurino sin violencia** son las corridas de toros donde no se lastima ni se mata al animal. Por último, un **Espectáculo público** es cualquier evento artístico, musical, deportivo o cultural al que se invita al público, ya sea gratis o pagando.
- Art. 5El artículo 5 dice que las personas que están bajo esta Ley, llamadas "Titulares", tienen que seguir todas las reglas que ahí se mencionan. Además, deben asegurarse de que sus empleados también las cumplan. Básicamente, si eres Titular, tú y la gente que trabaja para ti tienen que respetar lo que dice esta Ley.
- Art. 5 BisEste artículo dice que cuando la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX presente pruebas obtenidas con cámaras, sensores u otros aparatos tecnológicos, un juez o autoridad las va a revisar siguiendo las reglas de una ley especial sobre el uso de esa tecnología. Esas pruebas no pueden usarse de cualquier manera, sino también tienen que respetar la ley que protege tus datos personales, como tu nombre, domicilio o imágenes. En pocas palabras, las pruebas tecnológicas valen, pero solo si se usaron legalmente y sin violar tu privacidad.
- Art. 6Este artículo dice que la Secretaría es la encargada de revisar que las Alcaldías estén haciendo bien su trabajo según la ley. También puede ordenarles que hagan inspecciones en los lugares donde se realizan eventos. Además, la Secretaría puede publicar reglas y formatos para organizar espectáculos públicos, siguiendo lo que marca la ley. Por último, tiene todas las otras obligaciones que le dé la ley o normas relacionadas.
- Art. 6 BisLa Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es la que se encarga de checar que todas las reglas sobre protección civil y riesgos se cumplan, como cuando un lugar tiene que tener salidas de emergencia o extintores. Las partes que están tachadas como "Se deroga" ya no sirven, así que no las tomes en cuenta. Además, esta Secretaría también debe hacer todo lo que le pidan otras leyes, reglamentos o normas que tengan que ver con el tema.
- Art. 7Este artículo dice que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene varias tareas. Debe promover eventos públicos de buena calidad para que la gente desarrolle la cultura, conserve las tradiciones, valore la identidad de México y de su comunidad, y cuide los valores humanos. También tiene que ponerse de acuerdo con instituciones públicas y privadas para organizar eventos culturales, deportivos y de entretenimiento. Además, debe lanzar programas de eventos artísticos, recreativos y deportivos en colonias, barrios populares, unidades habitacionales y pueblos, trabajando con las Alcaldías y la gente de esas zonas. Por último, debe fomentar y vigilar que las Comisiones de Espectáculos Públicos funcionen bien, y cumplir con lo que diga la ley.
- Art. 8Las alcaldías pueden dar o quitar permisos para eventos públicos cuando ellas quieran, sin que nadie les pida hacerlo. También pueden decidir los horarios de esos eventos y cambiarlos si lo creen necesario. Tienen la obligación de llevar un registro de los avisos que se piden en esta ley y en la de establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. Además, pueden pedirle a los verificadores que vigilen que se cumpla la ley, y también aplicar medidas de seguridad o sanciones si algo sale mal. Si un evento tiene más de diez mil personas, deben avisarle a la Secretaría de Protección Civil.
- Art. 9Las Ventanillas Única y de Gestión son las oficinas encargadas de ayudarte a presentar, darle seguimiento y recibir los documentos o respuestas para ciertos trámites. Esto incluye pedir permisos, registrar avisos (como dar de alta algo ante el gobierno) y cualquier otro asunto que marque la ley. Básicamente, si necesitas hacer alguno de estos trámites, ahí te orientan y procesan todo por ti.
- Art. 10La Ventanilla de gestión (la oficina donde entregas documentos para trámites) debe mandar todos los días al gobierno de tu alcaldía los papeles que recibe sobre los asuntos que puede atender. Esto lo hace a través de la Ventanilla única (otra oficina que centraliza la información). En pocas palabras, toda la documentación que entregues ahí se envía diariamente a la alcaldía para que esté al tanto de tu trámite.
- Art. 11Este artículo dice que cuando quieras tramitar un permiso para un espectáculo público, la Ventanilla única y la de gestión deben darte los formatos y solicitudes sin cobrarte nada. Los documentos que te entreguen deben ser claros y fáciles de llenar. Además, la Alcaldía, por medio de la Ventanilla única, está obligada a darte asesoría y orientación si la pides, para que puedas llenar todo sin problemas.
- Art. 12Los organizadores de cualquier evento público tienen varias obligaciones legales antes y durante el evento. Primero, deben pedir un permiso o avisar a la Alcaldía (la autoridad local) antes de empezar. Tienen que mostrar ese permiso o aviso durante todo el evento. Si cambian algo del programa, como horarios o participantes, deben avisar tanto a la Alcaldía como al público con al menos tres días hábiles de anticipación. También deben garantizar la seguridad y el orden en el lugar, y facilitar el acceso para personas con discapacidad, incluyendo espacios especiales y estacionamiento preferencial. No pueden vender bebidas alcohólicas en vaso abierto sin autorización, y tienen que respetar los horarios autorizados. Además, deben devolver el dinero de los boletos en 48 horas si el evento se cancela o suspende por causas legales. Está prohibido usar animales en espectáculos de circo. Finalmente, deben tener baños limpios y suficientes tanto para los participantes como para los asistentes, y asegurarse de que el evento se desarrolle sin poner en riesgo la salud o dignidad de nadie.
- Art. 13Este artículo dice que, para la ley, los espectáculos públicos en la Ciudad de México se dividen en estas categorías: deportivos, taurinos sin violencia (esto se agregó en marzo de 2025), musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos, tradicionales, circenses, y cualquier otro que tenga más de 2,500 personas. Todos estos eventos tienen que seguir lo que marca esta ley, los reglamentos especiales para cada tipo de evento, y cualquier otra regla que les aplique.
- Art. 13 BisEste artículo prohíbe que se hagan shows o eventos, ya sea en lugares públicos o privados (como en tu casa, en un circo o en un lugar que se mueve de ciudad en ciudad) donde se usen mamíferos marinos como delfines, focas o leones marinos. Tampoco se permite usarlos para ganar dinero entrenándolos, cuidándolos, para divertir a la gente o para terapias. En otras palabras, ya no está chido que estos animales sean parte de espectáculos o actividades comerciales.
- Art. 14Si los organizadores de un evento no ponen las medidas necesarias para que todo esté seguro (como vigilancia o control), el gobierno puede pagar por esos servicios para que el orden no se pierda. Pero al final, esos gastos los tienen que pagar los mismos organizadores del evento. O sea, si no cuidas la seguridad, tú terminas pagando lo que el gobierno gaste para mantener el orden.
- Art. 15En lugares donde se hagan eventos públicos como conciertos o funciones, pueden vender comida, refrescos, dulces, cigarros y artículos promocionales, pero solo si tienen permiso. Si quieren vender bebidas alcohólicas, necesitan un permiso por escrito de la Alcaldía, y ese permiso debe estar visible dentro del lugar para que todos lo vean.
- Art. 16El artículo 16 dice que, si cambian el programa de un evento público (como un concierto o una obra de teatro), solo pueden hacerlo si comprueban que fue por una razón muy grave, como un accidente o un desastre natural. En ese caso, tú como espectador tienes derecho a pedir que te devuelvan tu dinero o que te den un boleto nuevo para el mismo evento, manteniendo las condiciones originales.
- Art. 17Si suspenden un concierto, obra o evento público antes de que empiece (aunque ya tuviera permiso o estuviera registrado en la Delegación), los organizadores están obligados a regresarte el dinero que pagaste por la entrada. Tienen un máximo de 48 horas para hacerte la devolución. Esto aplica tanto si compraste tu boleto en taquilla como en línea. No importa por qué se canceló: la ley te protege para que no pierdas tu lana.
- Art. 18Si un concierto, obra de teatro o evento ya comenzó y la autoridad lo suspende porque hay peligro para el público o se altera el orden, la Alcaldía tiene 48 horas para decidir si te devuelven el dinero de tu boleto. Si es posible, la Alcaldía puede ordenar que te regresen lo que pagaste por entrar, pero solo si tú lo pides. Esto aplica cuando el evento ya había sido reportado o tenía permiso de la Alcaldía para realizarse. En pocas palabras, si cancelan un evento por seguridad, puedes pedir que te devuelvan tu dinero.
- Art. 19Si vas a organizar un evento o show público en la Ciudad de México, solo necesitas avisarle a la Alcaldía de tu zona si se hace adentro de un negocio que ya tenga permiso para dar ese tipo de espectáculos. Eso significa que si el lugar ya tiene su licencia de funcionamiento, no tienes que pedir un permiso extra, solo dar el aviso. En ese caso, también debes cumplir con lo que dice el artículo siguiente.
- Art. 20Para pedir un permiso de evento público, debes llenar un formulario especial que dan las Ventanillas Únicas o de Gestión. En ese formato tienes que declarar, bajo protesta de decir verdad (es decir, mintiendo te haces responsable), tus datos personales como nombre, dirección, RFC y nacionalidad. Si eres extranjero, debes comprobar que tu estancia en México es legal y que tienes permiso para trabajar en lo que quieres hacer. Si es una empresa, el representante debe dar los datos del acta de constitución y del documento que lo acredite como representante. También tienes que decir dónde será el evento, el nombre del local, su tipo de licencia, el aforo (cuánta gente cabe), y asegurar que cumples con leyes de salud, protección civil, construcción, ecología y cualquier otra regla que aplique. Además, si es un circo, debes declarar bajo protesta que no se usarán animales durante el espectáculo.
- Art. 21Si vas a organizar un evento público, tienes que entregar un formato de aviso junto con el programa del evento. En ese programa debes incluir: de qué trata el espectáculo y cómo va a ser; cómo lo vas a anunciar o promocionar; las fechas y horas en que se va a realizar; cuánto costarán los boletos; y cuántas personas pueden entrar al lugar donde se hará.
- Art. 22La Alcaldía no te puede pedir que entregues más papeles de los que ya dice el artículo anterior cuando avises que vas a hacer un espectáculo público. Sin embargo, ellos sí pueden ir a revisar tu evento cuando quieran, para confirmar que todo lo que dijiste en el aviso es cierto. Es como que te creen, pero igual pueden pasar a checar. No necesitas llevar documentos extra, pero prepárate para que puedan visitarte.
- Art. 23Si quieres organizar un evento público como un concierto o show, debes avisar a la Delegación correspondiente con **10 días hábiles de anticipación** (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Lleva dos copias del aviso a las ventanillas de atención, deja una y la otra te la regresarán sellada en el momento como comprobante de que ya entregaste tu solicitud.
- Art. 24El artículo dice que, si quieres hacer un show o evento público en la Ciudad de México en un lugar que no tenga permiso para eso, necesitas pedirle una autorización especial a la Alcaldía. Eso aplica, por ejemplo, si organizas un concierto en un terreno o edificio que no esté registrado como teatro o centro de espectáculos. La Alcaldía te dará el permiso solo si cumples con lo que marca la Ley. Básicamente, no puedes hacer eventos públicos en cualquier lugar sin antes checar que esté todo en orden con el gobierno local.
- Art. 25Si quieres organizar un evento público en un lugar que no tenga permiso para eso, debes pedir un permiso especial con mínimo 15 días hábiles de anticipación. Si el evento es muy grande (como un concierto masivo), el plazo se extiende a 20 días hábiles. En tu solicitud tienes que incluir tus datos personales (nombre, domicilio, RFC y nacionalidad), así como los de las personas autorizadas para recibir avisos oficiales. Si eres extranjero, necesitas un permiso de la Secretaría de Gobernación; si eres una empresa, tu representante legal debe presentar el acta constitutiva y una identificación oficial. También debes entregar un croquis del lugar, el programa del evento (tipo de espectáculo, artistas, publicidad, horarios, precios y capacidad de personas) y las medidas de seguridad que vas a implementar. Además, se requieren documentos como la constancia de uso de suelo, visto bueno de seguridad, seguro de responsabilidad civil y, en algunos casos, una responsiva de un especialista en seguridad estructural.
- Art. 26Cuando entregues una solicitud con todos los datos y papeles que te piden, la Alcaldía tiene máximo 5 días hábiles para darte el permiso, pero antes debes pagar lo que diga el Código Fiscal de la Ciudad de México. Si tu solicitud no procede, te lo pueden negar. Durante esos 5 días, la Alcaldía también puede ir a tu domicilio o negocio a hacer una revisión, o pedirte documentos extra para asegurarse de que todo lo que dijiste sea verdad. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México.
- Art. 27Si pasó el tiempo que marca la ley y la autoridad no te respondió sobre tu trámite, se considera que tu solicitud ya fue aprobada automáticamente. Es como si te dijeran que sí sin necesidad de esperar un papel oficial. Esto aplica según la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Así que si no te contestan, no te preocupes: tu petición está aceptada por ley.
- Art. 28Si entregas una solicitud y te faltan documentos, no cumples con los requisitos de la Ley, o durante una visita las autoridades ven que no es cierto lo que dijiste en tu solicitud, la Alcaldía te va a avisar por escrito una sola vez para que corrijas el error. También pueden darte un tiempo para que presentes pruebas que demuestren que sí cumples, tal como lo marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
- Art. 29Cuando pidas un permiso para hacer un evento público, solo te lo darán por un máximo de 180 días naturales, es decir, contando fines de semana y días festivos. Ese permiso no se puede prorrogar, o sea, no puedes pedir que te lo alarguen ni renovarlo. Aunque la Ley de Procedimiento Administrativo permita revalidar otros permisos, aquí no aplica. Si necesitas más tiempo después de los 180 días, tendrás que tramitar un permiso completamente nuevo desde cero.
- Art. 30Si pides un permiso para un evento público y no lo realizas en la fecha que la Alcaldía te autorizó, ese permiso ya no sirve. En ese caso, las autoridades van a iniciar un proceso para cancelarlo de manera definitiva. Esto aplica aunque hayas avisado primero la fecha del evento con un programa. Es decir, si no cumples con la fecha acordada, pierdes el permiso.
- Art. 31Antes de que te den un permiso para un concierto, obra de teatro o cualquier evento público, las Alcaldías tienen que revisar que el lugar cumpla con ciertas reglas de seguridad. Por ejemplo, el sitio debe tener salidas directas a la calle, escaleras de emergencia y espacio para que la gente pueda salir rápido si pasa algo. También tiene que ser un lugar adecuado para el tipo de evento que se va a hacer, y las actividades deben coincidir con el uso del suelo permitido en esa zona (como que no hagas un concierto en un terreno que solo es para casas). Además, los organizadores deben tener todo listo para mantener el orden y proteger a los asistentes y participantes, y el lugar debe tener estacionamiento suficiente para los que lleguen en carro.
- Art. 32Este artículo dice que cuando la Alcaldía te dé permiso para vender bebidas alcohólicas, tiene que anotar bien claro en ese permiso que te autoriza a hacerlo. También debe escribir cómo le hiciste para comprobar que cumples con lo que pide el artículo anterior de la ley. En pocas palabras, la Alcaldía debe dejar todo por escrito para que quede bien claro que te dio el permiso y que cumpliste con los requisitos.
- Art. 33El día del evento, quien organiza el espectáculo debe tener los boletos listos en la taquilla del lugar para que la gente los pueda comprar. No puede vender más boletos de los que caben en el local. Los boletos también se pueden vender en otros lugares, como tiendas o internet, siempre y cuando se firme un acuerdo con la Alcaldía y se dé un comprobante de compra. Está prohibido vender boletos en la calle, cambiar el precio que se anuncia en taquilla y revenderlos. El organizador tiene que vigilar que no se haga esto cerca del lugar y avisar a la Alcaldía si alguien lo hace.
- Art. 34El artículo 34 dice que puedes vender boletos por adelantado para un evento público en la Ciudad de México, pero solo si la Alcaldía (el gobierno de tu delegación) te dio un permiso que diga claramente que está permitido venderlos antes. O sea, necesitas que en el papelito del permiso esté anotado que sí puedes hacer la preventa. Es como pedirle permiso a la autoridad y que ella misma autorice también la venta anticipada. Sin esa anotación, no podrías vender boletos antes del día del evento.
- Art. 35Si vas a un concierto, el cine o algún evento, y te toca una de estas cinco situaciones, el organizador debe devolverte el costo del boleto o darte entrada gratis a otra función del mismo evento, si es posible. Esto pasa cuando: (1) venden dos boletos para el mismo lugar; (2) la entrada es general y el lugar está lleno; (3) tu boleto resulta falso, pero demuestras que lo compraste en un lugar autorizado; (4) el asiento que dice tu boleto no existe; o (5) compraste boleto anticipado y el evento se cancela o cambia de fecha, hora o lugar.
- Art. 36Para que quede claro, los boletos de entrada deben tener dos partes: una se la queda el organizador del evento y la otra el espectador. Ambas partes deben incluir, como mínimo, esta información: el nombre del espectáculo, el lugar donde se hace, el día y la hora, el precio y el número del asiento que compraste, un número de folio (como un código único de control) y, si aplica, la ubicación exacta y detalles del asiento o zona que te toca.
- Art. 37Los organizadores de eventos (como conciertos o partidos) pueden vender "apartados", abonos o membresías para asegurar boletos, pero antes deben avisar a la Alcaldía. Para hacerlo, tienen que dar una fianza (un depósito de dinero como garantía) que la Tesorería de la Ciudad de México acepte, para proteger los derechos de quienes compren. El derecho de apartado es solo para la persona que lo compró, pero puede pasarlo a alguien más. Esa persona tendrá preferencia para comprar el boleto hasta 48 horas antes del evento.
- Art. 38Los espectáculos deportivos, además de cumplir con otras leyes que les apliquen, deben seguir las reglas de este capítulo. Esto aplica a cualquier evento, como partidos de futbol, box o carreras, sin importar el deporte. Las medidas que se mencionan aquí son obligatorias para todos los organizadores y participantes.
- Art. 39La Alcaldía debe nombrar a alguien que actúe como inspector y que esté presente en cualquier evento deportivo. Su trabajo es verificar que todo se haga conforme a la ley. Es decir, no se puede hacer el evento sin que haya un representante de la Alcaldía vigilando.
- Art. 40El inspector tiene la tarea de checar que los asistentes al evento no armen desorden, no hagan apuestas, no agredan ni insulten a los atletas, jueces o agentes. Si hace falta, puede pedir ayuda a la policía para que detengan a quien esté violando estas reglas y lo lleven ante la autoridad correspondiente. Además, debe asegurarse de que los propios policías mantengan la seguridad y el orden durante todo el espectáculo.
- Art. 41En espectáculos deportivos profesionales en la Ciudad de México, como partidos de futbol o basquetbol con equipos de al menos tres jugadores, el número de extranjeros que pueden jugar lo decide el reglamento de cada asociación deportiva. Además, la Comisión del Espectáculo deportivo va a nombrar a un representante, llamado comisionado, que se encargará de verificar que se cumplan esas reglas.
- Art. 42El artículo 42 dice que, para que un evento de toros sea sin violencia, tienes que cumplir no solo con lo que dice esta Ley, sino también con las reglas extras que vienen en un reglamento aparte. Eso significa que hay un conjunto de normas especiales que debes revisar para que el espectáculo se considere autorizado.
- Art. 43Para que puedas vender boletos reservados (derechos de apartado) de corridas de toros sin violencia, la persona dueña del evento (Titular) debe cumplir varias reglas. Primero, tiene que iniciar la temporada entre octubre y el segundo domingo de noviembre, dando al menos 12 corridas seguidas (sin violencia) y, antes de eso, otras 12 novilladas (corridas con toros jóvenes) desde marzo. Segundo, los que ya compraron reserva la temporada pasada tienen preferencia para comprarla otra vez, y si hay problemas en taquilla, la Alcaldía decide. Tercero, el Titular debe anunciar todos los toreros y ganaderías contratados, pero no puede prometer artistas que aún no haya firmado. Cuarto, los contratos con ganaderos se firman al menos 90 días hábiles antes de vender la reserva, y con los toreros 15 días hábiles antes. Por último, el derecho de reserva es personal, pero puedes transferirlo pagando una cuota, y te da chance de comprar tu boleto hasta dos días antes de la corrida.
- Art. 44La persona que organiza la corrida de toros, a la que llaman "Titular", no puede usar el dinero que se juntó de la venta de boletos hasta que la Alcaldía le dé el visto bueno de que el evento terminó sin problemas y que cumplió todo lo prometido al público. Si quiere disponer de ese dinero antes, tiene que dar una garantía por adelantado, como un depósito o fianza. Mientras tanto, el Titular es como un responsable temporal del dinero, es decir, debe cuidarlo y no gastarlo hasta que le autoricen.
- Art. 45El artículo 45 dice que, cuando alguien quiera organizar corridas de toros sin violencia (es decir, sin lastimar a los animales), ya sea como parte de una temporada o como eventos separados, el organizador debe entregar a la Alcaldía ciertos documentos cuatro días hábiles antes de la fecha del evento. Entre esos documentos están: una declaración por escrito de los ganaderos, donde juren que dicen la verdad sobre la edad y color de los toros, que no han sido usados en otras corridas y que no les han alterado los cuernos o su fuerza; una lista de los toros aprobada por el Juez de Plaza y revisada por veterinarios; el programa con las fechas y los nombres de los toreros y sus ayudantes; los contratos firmados con toreros, ayudantes y ganaderos; y los precios de los boletos.
- Art. 46Ningún evento puede vender boletos al público si la Alcaldía no ha aprobado primero el programa, es decir, la lista de actividades o funciones que se van a presentar. Esto significa que antes de poner a la venta las entradas, los organizadores deben asegurarse de que el plan del evento esté autorizado por las autoridades locales. La regla aplica para cualquier tipo de espectáculo o función, sin excepciones. En pocas palabras, no se vale anunciar ni vender boletos hasta que la Alcaldía dé el visto bueno.
- Art. 47Si se trata de un espectáculo taurino sin violencia, los toreros extranjeros no pueden ser más de la mitad de los participantes. Esto quiere decir que, sin excepción, al menos la mitad de los carteles deben ser toreros mexicanos. Los toreros deben cumplir con las categorías que marca el Reglamento. Cuando en un cartel también participan rejoneadores (los que montan a caballo), ellos no se cuentan para calcular ese porcentaje de nacionalidad. Y en un espectáculo solo de rejoneadores, si también actúan toreros de a pie, estos últimos no se toman en cuenta para el porcentaje de extranjeros. El cálculo del porcentaje de participantes extranjeros se hace sin mezclar las categorías y con las mismas condiciones, tomando en cuenta la calidad de los toros o novillos que se asignaron a cada quien según el cartel anunciado.
- Art. 48Este artículo habla de las reglas para las corridas de toros sin violencia en la Ciudad de México. Los toros que se usen deben tener mínimo cuatro años de edad, y los novillos (toros jóvenes) para novilladas deben tener al menos tres años cumplidos. La autoridad, cuando el Juez de Plaza o la Comisión Taurina lo pida, puede revisar la edad de los animales con cualquier método disponible para asegurarse de que sea la que se declaró. También está prohibido torear toros, novillos o reses que no estén registrados en el Registro Obligatorio de Edades.
- Art. 48 BisEn este tipo de corridas de toros sin violencia, está prohibido lastimar al toro o novillo tanto dentro como fuera del evento, y tampoco se le puede matar en ningún momento. Además, se debe cuidar su integridad física, por ejemplo, protegiéndole los cuernos para que no lastime a otras personas o animales. Al terminar el espectáculo, el toro o novillo tiene que ser regresado al rancho o a su dueño, sano y salvo.
- Art. 48 QuáterCada toro o novillo puede estar en el ruedo máximo 15 minutos, y en todo el evento solo se pueden usar hasta 6 animales. La duración total del espectáculo debe seguir lo que diga el reglamento especial de esta "corrida sin violencia". Esto aplica para eventos donde no se lastima ni mata al animal, solo se usan capotes y engaños.
- Art. 48 TerEstá prohibido usar objetos filosos que lastimen o maten al toro o novillo, como la puya (una lanza), banderillas (palos con pinchos), estoque (espada), rejón (lanza de jinete), descabellos (cuchillo final) y puntillas (cuchillos pequeños). Lo único que se permite son el capote (capa grande) y la muleta (trapo rojo). Esta regla se agregó en la Ciudad de México el 25 de marzo de 2025. En pocas palabras, ya no se puede herir ni matar al animal en las corridas.
- Art. 49Este artículo aplica para quienes organizan conciertos, obras de teatro, festivales o cualquier evento artístico o recreativo en México. Dice que al menos el 75% de los artistas o participantes deben ser mexicanos, a menos que sea un show de artistas extranjeros que vienen por una fecha o temporada especial. También obliga a tener camerinos cómodos para que los artistas se arreglen, descansen y guarden sus cosas. Además, los organizadores deben evitar que la gente meta comida preparada a la zona de asientos y que los asistentes se suban al escenario, excepto en obras para niños, teatro didáctico o circos, donde sí puede haber interacción. Si alguien desobedece y no para, pueden sacarlo del lugar y avisar a las autoridades para que le apliquen una multa o sanción.
- Art. 50Lo que dice este artículo aplica también a eventos como conciertos, obras de teatro, shows artísticos, eventos culturales o de entretenimiento que se hagan en comercios de la Ciudad de México. Los dueños de esos comercios tienen que seguir las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad. Además, no pueden vender comida preparada ni bebidas alcohólicas en cualquier parte del local, solo en los lugares que ellos mismos hayan marcado específicamente para eso.
- Art. 51Los dueños de espectáculos públicos no pueden apartar lugares para ellos o sus amigos en el evento, a menos que la ley lo permita. Esto aplica a asientos, butacas o cualquier espacio donde el público se sienta. En pocas palabras, no pueden esconder boletos o dejar lugares vacíos a propósito, excepto en casos muy específicos que ya están marcados por la ley. Así que si compras un boleto, tienes el mismo derecho que cualquier otra persona.
- Art. 52Si organizas un concierto, obra de teatro o cualquier evento público, tienes la obligación de avisar de manera clara en tu publicidad quiénes van a participar (artistas, músicos), las fechas exactas, el precio de los boletos y el lugar del evento. También debes especificar de qué trata el espectáculo y a qué tipo de público va dirigido, por ejemplo, si es para adultos o para toda la familia. En pocas palabras, no puedes esconder información importante; todo debe estar visible en los anuncios.
- Art. 53Cuando vas al cine a ver una película, tienen que pasarla completa sin cortes, a menos que el dueño de los derechos de la película lo autorice, o que ocurra una emergencia como un sismo o incendio. También la pueden interrumpir si alguna otra ley o reglamento lo exige.
- Art. 54Si un concierto, obra de teatro o evento público se cancela antes de realizarse por algo que nadie pudo evitar (como un temblor, huracán o una orden de las autoridades), el organizador debe avisar a las autoridades en cuanto se entere de la cancelación. También tiene que informar al público usando los mismos anuncios, redes o carteles con los que promocionó el evento. En ese aviso debe decir la dirección y los horarios donde la gente puede ir a que le devuelvan su dinero, y tiene que hacer el reembolso en un máximo de tres días hábiles.
- Art. 55Este artículo dice que no se pueden hacer eventos o shows en la calle, en parques o en espacios públicos. La única excepción es cuando la Alcaldía (la autoridad local) verifique que se trate de un espectáculo tradicional, como una pastorela o una celebración típica del lugar. Además, si se permite el evento, tiene que ser completamente gratis para quienes lo vean, sin cobrarles entrada.
- Art. 56El artículo 56 dice que los dueños o encargados de eventos masivos, como conciertos o partidos de futbol, tienen la obligación de cumplir con todas las reglas que aparecen en esta sección de la ley. Eso sí, solo aplica para aquellas normas que tengan que ver directamente con ellos y su responsabilidad en el evento. En otras palabras, si eres el organizador, debes seguir al pie de la letra lo que dice la ley sobre espectáculos masivos en lo que te corresponda.
- Art. 57Cuando en México se organice un evento masivo, como un concierto o una feria, tienes que seguir las reglas que vienen en esta sección de la ley (Capítulo), aunque también debes cumplir con otras leyes que te toquen. Este artículo no aplica para cualquier evento, solo para los que reúnan mucha gente. Si no sigues estas reglas, te pueden hacer responsable por lo que pase.
- Art. 58Cuando vayas a organizar un evento público grande, como un concierto o una función de lucha libre, tienes que seguir las reglas que marca la ley específica para ese tipo de evento. También debes cumplir con el reglamento especial que aplique, según de qué se trate el espectáculo. En pocas palabras, no es lo mismo organizar un partido de futbol que un baile popular, porque cada uno tiene sus propias normas. Lo importante es que no puedes hacerlo a la brava: todo debe hacerse conforme a lo que ya está escrito en las leyes y reglamentos correspondientes.
- Art. 59Si tienes un concierto o evento masivo en un lugar que fue construido especialmente para eso, como un estadio o teatro, no necesitas un permiso especial ni cumplir con requisitos extra. Solo es válido si el tipo de evento, como su música o contenido, va de acuerdo con cómo está diseñado y equipado el lugar. En otras palabras, si el sitio ya está preparado para ese tipo de show, con todo lo necesario, no hay que pedir más autorizaciones.
- Art. 60Si vas a organizar un evento en un lugar que no fue diseñado para ese tipo de espectáculo, tú, como dueño del local, tienes que cumplir con reglas extras. Primero, debes demostrar que las gradas, estructuras o cualquier instalación que pongas cumplen con el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. También tienes que cumplir con lo que dicen las leyes de protección civil y de establecimientos mercantiles para eventos masivos. Además, debes explicar qué medidas de seguridad y logística vas a usar para evitar problemas. Por último, necesitas que la Alcaldía te autorice la cantidad de personas que vas a dejar entrar.
- Art. 61El artículo 61 dice que, en la Ciudad de México, se pueden crear unos grupos llamados Comisiones de Espectáculos Públicos, los cuales sirven para dar consejos técnicos al gobierno cuando organice eventos como conciertos, obras de teatro o corridas de toros. Estas comisiones solo existen para ayudar a que esos espectáculos salgan bien, y el gobierno les puede pedir su opinión sobre asuntos que tengan que ver con su especialidad. La ley menciona tres tipos de comisiones: una para deportes, otra para toros, y otra para música, teatro, arte, cultura y entretenimiento en general. En resumen, son grupos de apoyo que asesoran al gobierno para mejorar los eventos públicos en la ciudad.
- Art. 62Las comisiones de las que habla la ley se forman según las reglas de esta misma sección. Cada comisión tiene poderes específicos que le da la ley para hacer su trabajo. Cómo se organizan y operan estas comisiones se define en los reglamentos de cada tipo de espectáculo público.
- Art. 63Para ser parte de una Comisión de Espectáculos necesitas tres cosas: ser mexicano, tener buena fama (que te reconozcan como alguien honesto) y saberle muy bien al tema del que se trate la comisión, ya sea teatro, cine, etc. Los miembros de estas comisiones trabajan sin recibir ningún pago por ese encargo, y su puesto dura tres años, con la posibilidad de que los ratifiquen (los confirmen) por otros tres años más. En las juntas, las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente de la comisión tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 64Las Comisiones Técnicas son grupos de personas que revisan cómo se hacen los eventos deportivos. Estas comisiones tendrán un presidente, un secretario y un tesorero, más algunos vocales (miembros con voz y voto) que se sumen según el tamaño del grupo. El presidente, secretario y tesorero los va a elegir el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México entre los integrantes de la comisión. Esto se hará siguiendo lo que diga el Reglamento del Espectáculo que le toque a ese evento deportivo.
- Art. 65La autoridad deportiva (la Administración) puede juntar a un grupo de expertos para cada deporte cuando crea que se necesita. A ese grupo se le llama Comisión Técnica. Su trabajo es revisar que se sigan al pie de la letra las reglas de ese deporte en todo lo que les toque. En otras palabras, son como los vigilantes que checan que todo se haga como debe ser en su ramo.
- Art. 66Las Comisiones Técnicas van a estar formadas por 5 personas principales y 5 suplentes. El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien elige a todos estos miembros. De esos 5 integrantes, uno será de la Administración pública, dos serán de la Unión Deportiva y los otros dos del Consejo del Deporte de la Ciudad de México.
- Art. 67Las Comisiones de Espectáculos Deportivos son grupos que tienen varias tareas importantes. Primero, dan consejos al gobierno sobre cómo organizar eventos deportivos. También deciden si alguien cometió una falta y ponen castigos según las reglas de cada deporte. Revisan y aprueban los planes para esos eventos, y dicen si es posible realizarlos cumpliendo todos los requisitos. Por último, eligen a una persona encargada de cada evento, y hacen todo lo que les pidan los reglamentos.
- Art. 68La Comisión Taurina se encarga de los asuntos relacionados con las corridas de toros en la Ciudad de México. Está formada por 9 personas: 5 las nombra directamente la Jefa o Jefe de Gobierno, y las otras 4 son representantes de grupos de toreros, criadores y empresarios taurinos, elegidos según las reglas de cada grupo. Los miembros trabajan sin cobrar nada y duran 3 años en el puesto, con posibilidad de repetir solo una vez más. La Jefa o Jefe de Gobierno también elige y puede quitar al Presidente de la Comisión.
- Art. 69La Comisión Taurina de la Ciudad de México tiene varias funciones importantes. Ayuda al Jefe de Gobierno a resolver situaciones que no están previstas en la ley relacionadas con las corridas de toros. También se encarga de llevar un registro de todos los participantes, como toreros, ganaderías y otros involucrados, anotando su nacionalidad y experiencia. Además, propone a las personas que serán jueces y asesores técnicos en las corridas, y puede opinar sobre el nombramiento o despido de inspectores y veterinarios. Por último, fomenta la investigación y difusión de la historia de la tauromaquia, y asesora a las Alcaldías para que los espectáculos taurinos se realicen bien.
- Art. 70El artículo 70 dice que la Comisión que se encarga de eventos como conciertos, obras de teatro, exposiciones de arte y actividades culturales o de entretenimiento estará formada por 16 personas. Esas personas serán elegidas por la persona que esté al frente del gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno). De esos 16 miembros, 7 serán trabajadores del gobierno (de la Administración), y los otros 9 saldrán de empresas privadas o grupos de profesionales que trabajen en estos giros. Así se define quiénes la integran, y los detalles se explican en los artículos siguientes.
- Art. 71El artículo 71 dice quiénes representan a la Administración (el gobierno). Por un lado, están dos personas de la Secretaría (una especie de ministerio): el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y el Director General de Gobierno. Por otro lado, de la Secretaría de Educación, están cinco personas: el Director General de Acción Social, Cívica y Cultural; el Director de Cultura; el Director de Actividades Recreativas; el Director Artístico de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México; y el Director del Teatro de la Ciudad de México. En total, son estos siete funcionarios los que tienen la autoridad para actuar en nombre del gobierno en ciertos asuntos.
- Art. 72Este artículo dice que, cuando se forme un grupo que represente a organizaciones privadas o gremiales (como sindicatos o asociaciones de trabajadores), lo integrarán solo estas nueve agrupaciones específicas. Por ejemplo, estarán actores, intérpretes, productores de teatro, autores de música, escritores, trabajadores de la música, dueños de cines y la cámara de la industria del cine. En pocas palabras, ya está definido quiénes tienen derecho a representar a estos sectores.
- Art. 73El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede invitar a personas o empresas (como organizaciones o compañías) a unirse a la Comisión de Espectáculos, siempre y cuando tengan experiencia o conocimientos en música, arte, cultura o entretenimiento. Esto significa que no solo participan funcionarios, sino también expertos externos. La invitación es opcional, no obligatoria, y se basa en lo que cada persona o empresa pueda aportar. En pocas palabras, buscan a especialistas para que ayuden a organizar eventos y espectáculos en la ciudad.
- Art. 74La Comisión de Espectáculos se encarga de dar consejos y apoyo al gobierno sobre cómo organizar, promover y difundir eventos como conciertos, obras de teatro, exposiciones de arte y festivales en la Ciudad de México. También deben cumplir con otras tareas que les pongan los reglamentos oficiales. En pocas palabras, son los que ayudan a que estos eventos se hagan bien y lleguen a más gente.
- Art. 75Las Alcaldías y la Secretaría de Protección Civil tienen la obligación de checar que se cumpla esta ley y sus reglas. Para eso, pueden hacer visitas de verificación, que son como inspecciones para revisar que todo esté en orden. Estas visitas se tienen que hacer siguiendo lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su Reglamento. En pocas palabras, las autoridades pueden ir a tu negocio o propiedad a supervisar, pero siempre respetando las reglas establecidas.
- Art. 76Si no cumples con lo que dice esta Ley, te pueden aplicar varias consecuencias. Por ejemplo, pueden cerrar tu negocio, cancelar tu permiso, suspender un evento público o ponerte una multa. Todo depende del caso y de lo que establezcan las reglas de este capítulo. En pocas palabras, el artículo está para asegurarse de que todos sigan las reglas.
- Art. 77Este artículo dice que la Alcaldía o Protección Civil pueden tomar medidas para proteger a las personas que van a un evento público, como un concierto o un partido. Por ejemplo, pueden asegurar (es decir, quitar y guardar) cosas que puedan ser peligrosas, como comida o bebidas tóxicas, boletos falsos, o animales que representen un riesgo. También pueden ordenar reparaciones en el lugar del evento o, si es necesario, desalojar el sitio de manera temporal o definitiva. Estas medidas solo durarán el tiempo necesario para solucionar el problema que las causó.
- Art. 78Este artículo dice que, para aplicar una medida de seguridad (como una multa o una clausura temporal para evitar un peligro), las autoridades de la Ciudad de México deben seguir el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo. En otras palabras, no pueden imponerla a su antojo, sino que tienen que respetar las reglas oficiales que ya existen. Eso te protege a ti como ciudadano, porque establece cómo se debe notificar, alegar o defenderse antes de que te apliquen la sanción.
- Art. 79Para poner una multa o sanción, las autoridades van a considerar qué tan grave fue la falta, si ya la habías cometido antes (eso es ser reincidente), cómo están tus condiciones económicas y sociales, y de qué tipo de espectáculo público se trata. También tomarán en cuenta cualquier otra cosa que ayude a ajustar el castigo a tu caso en particular. Las multas económicas siempre deben estar dentro del rango más bajo y más alto que ya está marcado en la ley.
- Art. 80Si no cumples con las obligaciones o haces algo prohibido por los artículos que se mencionan (como los que están en las fracciones de los artículos 12, 35, 43, 49 y 52 de esta Ley), te van a multar. La multa será de entre 50 y 100 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, que es una cifra oficial que el gobierno actualiza cada año. Es decir, si la Unidad de Cuenta vale, por ejemplo, 100 pesos, la multa sería de 5,000 a 10,000 pesos.
- Art. 81Si no cumples con las obligaciones o haces algo que esté prohibido en varios artículos de esta Ley (como los que menciona), te van a multar. La multa será de entre 100 y 200 veces la *Unidad de Cuenta de la Ciudad de México* (que es como un valor oficial que se usa para calcular multas y que cambia cada año). En palabras sencillas, te pueden cobrar una cantidad que va desde 100 hasta 200 veces ese valor, dependiendo de lo que hayas hecho mal. Esta sanción aplica por no seguir las reglas o por hacer lo que la Ley dice que no debes hacer.
- Art. 82Si no cumples con lo que dicen los artículos que se mencionan, o si haces algo que está prohibido, te van a multar. La multa será de entre 2 mil y 4 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se usa para calcular multas y se actualiza cada año. Por ejemplo, si la UMA está en $100, la multa iría de $200,000 a $400,000. Además, si lastimas o matas a un animal por violar lo que dicen los artículos 48 Bis, 48 Ter y 48 Quáter, la multa será de entre 2 mil y 3 mil veces la UMA por cada animal afectado. Esto quiere decir que la multa se aplica por cada animal, no una sola multa por todos. Todo esto se suma a otras sanciones que puedan existir en otras leyes.
- Art. 83Si cometes una falta que no esté mencionada en los artículos anteriores, te van a multar con hasta 50 veces el valor de la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (que es como una medida oficial para calcular multas). La sanción depende de qué tan grave sea lo que hiciste.
- Art. 84Si vuelves a cometer la misma falta por la que ya te multaron, te van a cobrar el doble de la multa que te pusieron la primera vez. Y si te cachan haciendo lo mismo por tercera ocasión, además de la multa, te pueden cerrar el negocio o quitarte el permiso para operar, sin que tengas que pedirlo. O sea, cada vez que repites la infracción, el castigo es más severo. Esto aplica solo para las faltas que ya tienen una multa económica en la ley.
- Art. 85Si haces un evento público o privado (como un concierto, una obra de teatro o una fiesta masiva) sin el permiso necesario, o si no avisas a las autoridades cuando toca, las Alcaldías pueden clausurar el lugar y suspender el evento. También te pueden cerrar el negocio si no tienes el uso de suelo autorizado, si permites más gente de la que dice tu permiso, o si no tienes un plan de protección civil para eventos grandes. Otra razón para que te clausuren es si pones en riesgo la seguridad de las personas, vendes alcohol sin permiso o mientes en los papeles que entregaste. Además, aunque te hayan multado, la clausura va aparte, y también aplican otras leyes de la Ciudad de México sobre protección civil y verificaciones.
- Art. 86El artículo 86 dice que si cerraron un negocio o propiedad por alguna causa de riesgo (como las mencionadas en el artículo anterior), solo lo podrán reabrir cuando ya no exista el problema que causó el cierre. Además, la autoridad le va a pedir al dueño, al encargado o a quien tenga el lugar, que haga las reparaciones necesarias para evitar el peligro, pagándolas de su bolsillo. También tendrá que cumplir con las multas o castigos que le hayan puesto.
- Art. 87Si el local o negocio comete ciertas faltas graves (como vender alcohol a menores o no cumplir con horarios), la clausura será de 15 días. Esto significa que tendrán que cerrar por ese tiempo sin poder operar. La sanción es automática cuando se dan esos casos específicos que marca la ley.
- Art. 88Si el espectáculo público tiene problemas graves como falta de permisos, pone en riesgo la seguridad del público, o no cumple con las reglas del artículo 85, las autoridades pueden cerrarlo de inmediato, sin esperar a un juicio. Esto aplica para situaciones específicas como violencia, desorden, o cuando se vende alcohol sin autorización. La suspensión es rápida para proteger a la gente que asiste.
- Art. 89Este artículo explica cómo las autoridades de la Alcaldía pueden cerrar o suspender de inmediato un negocio, como una tienda o un evento público, cuando detectan una falta grave. El proceso empieza cuando la Alcaldía se da cuenta del problema por medio de una visita de inspección, revisión de documentos o una queja de algún ciudadano. Después, le avisan al dueño del negocio en persona (o de otra forma si aplica otra regla), diciéndole por qué iniciaron el proceso y dándole 24 horas para que se presente, dé su versión y muestre pruebas. Al terminar ese plazo, la Alcaldía debe decidir rápido y notificar su respuesta al día siguiente. Si la decisión es suspender el evento, esto se hace en el momento en que le avisan al responsable, sin importar quién esté presente en el lugar.
- Art. 90Si tienes un permiso para organizar un evento o espectáculo, te lo pueden cancelar de oficio (sin que tú lo pidas) por varias razones. Por ejemplo, si no tienes el permiso de uso de suelo, si haces un evento diferente al que autorizaron, si entra más gente de la permitida, si vendes alcohol sin permiso o si no dejas que la Alcaldía te inspeccione. También te lo pueden revocar si permites prostitución, si el evento pone en riesgo la seguridad o el orden, si no lo realizas en la fecha acordada, si lo cancelas sin razón válida, o si usaste documentos falsos para obtener el permiso. Además, aplican las reglas que marca la ley de protección civil.
- Art. 91El Artículo 91 dice que, si no se cumplen las condiciones del artículo anterior, la Alcaldía no puede cancelar un permiso por su propia cuenta. Para quitarlo, tiene que demandar la anulación ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, usando un proceso que se llama "procedimiento de lesividad". Esto significa que la Alcaldía debe demostrar en un juicio que ese permiso es ilegal para que un juez decida si lo elimina o no. En pocas palabras, la autoridad no puede actuar sola, necesita que un tribunal lo autorice.
- Art. 92Cuando el gobierno de tu alcaldía se dé cuenta, por medio de una revisión, documentos o una queja de algún vecino, de que el dueño de un permiso para eventos públicos ya no cumple con los requisitos, puede empezar un proceso para quitarle el permiso. Primero te mandarán un aviso personal donde te expliquen por qué iniciaron el proceso y te pedirán que vayas a defenderte. Tienes solo 2 días hábiles después de que te notifiquen para presentar tus pruebas y argumentos. Si la irregularidad la descubre Protección Civil, ellos le avisarán a la alcaldía para que inicie el proceso.
- Art. 93En este artículo se dice que, en general, puedes presentar cualquier tipo de prueba en un juicio, pero hay una excepción importante: no puedes pedirle a una autoridad (como un juez o un funcionario) que confiese algo bajo juramento. Todas las pruebas que presentes deben estar directamente relacionadas con el asunto del que se está tratando. Si quieres llevar testigos, tú mismo tienes que asegurarte de que se presenten, y solo puedes llevar hasta dos. Si no los llevas, esa prueba se cancela y ya no la podrás usar.
- Art. 94En la audiencia se presentan todas las pruebas que las partes ofrecieron, como documentos, testigos o videos, y cuando terminen de mostrarse, cada quien da sus argumentos finales para defender lo que le conviene. Si el responsable del espectáculo no se presenta a la audiencia sin una razón válida, se da por hecho que todo lo que se le acusa es cierto, como si lo hubiera aceptado.
- Art. 95Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas y, si aplica, se hayan hecho los argumentos finales (alegatos), la Delegación tiene que emitir su decisión de inmediato. Esa resolución debe explicar por qué se tomó esa decisión y basarse en la ley (estar "fundada y motivada"). Además, tienen que avisarle personalmente a la persona afectada (el interesado).
- Art. 96Imagínate que por tu cuenta la autoridad decide cancelar tu permiso para un evento. En el momento en que te avisan oficialmente de esa decisión (a eso se le llama notificación), ya tienes la obligación de parar el espectáculo de inmediato. Además, debes seguir los pasos que la ley marca para ese caso, como entregar documentos o cumplir con lo que te pidan. En pocas palabras: en cuanto recibes el aviso, el show se termina y tienes que acatar las reglas.
- Art. 97Cuando te llegue un aviso oficial de la Ley, ese aviso se entrega directamente a ti, en persona. También te puede llegar por correo certificado, que es un servicio de paquetería donde firmas de recibido. Esto se hace siguiendo las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Pero hay una excepción: el siguiente artículo dice cómo se hace en casos especiales.
- Art. 98Si no se sabe dónde vive o trabaja la persona que organiza un evento público, o si cambió de domicilio sin avisar, se le puede notificar por edictos, que son avisos públicos. Esto significa que el aviso se publicará una vez en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y tres veces, cada tres días, en dos periódicos importantes de la ciudad. Todos los gastos de estas publicaciones los paga el organizador del evento.
- Art. 99Las notificaciones personales (avisos oficiales que entregan las autoridades) deben darse directamente a los dueños o responsables del espectáculo público, como un concierto, obra de teatro o evento deportivo. Esto significa que la ley obliga a que esos avisos lleguen a la persona que tiene el permiso o controla el evento, no a cualquier trabajador o encargado secundario. Así se aseguran de que el aviso sea recibido por quien realmente puede tomar decisiones o responder ante las autoridades.
- Art. 100Cuando un notificador va a entregarte un documento importante y no te encuentra en tu domicilio, te dejará un aviso (citatorio) pidiéndote que estés presente al día siguiente a una hora específica. Si no llegas a esa cita, la ley permite que le entreguen el documento a cualquier persona mayor de edad que esté en tu casa en ese momento. A esto se le llama "apercibimiento": es una advertencia legal de que si no estás, otra persona puede recibir el documento en tu lugar. Así que si recibes un citatorio, es mejor que estés presente para no perder la oportunidad de recibir el documento tú mismo.
- Art. 101Si un organizador de un evento público te dejó un citatorio (una notificación por escrito) y no está presente a la hora y fecha que él mismo puso, las autoridades pueden hacer el trámite con cualquier otra persona que esté en el lugar del evento. Si no hay nadie en el negocio o lugar donde toca hacer la revisión, entonces pueden hacerla con cualquier vecino que viva cerca. Esto aplica cuando alguien quiere quejarse formalmente de algo relacionado con el espectáculo.
- Art. 102Si una decisión o acción de tu Alcaldía te afecta directamente, puedes defenderte de dos maneras: presentar una queja llamada "recurso de inconformidad" (según la ley de procedimientos de la CDMX) o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Tú eliges cuál de las dos opciones usar para impugnar lo que te perjudica. Esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial. También se canceló el reglamento anterior de 1989 sobre establecimientos mercantiles y espectáculos, y cualquier otra regla que vaya contra esta nueva ley. Si ya tenías un trámite en proceso para un permiso de espectáculo cuando entró en vigor esta ley, puedes decidir si lo terminas con las reglas viejas o con las nuevas.