Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/30
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un permiso para un evento público y no lo realizas en la fecha que la Alcaldía te autorizó, ese permiso ya no sirve. En ese caso, las autoridades van a iniciar un proceso para cancelarlo de manera definitiva. Esto aplica aunque hayas avisado primero la fecha del evento con un programa. Es decir, si no cumples con la fecha acordada, pierdes el permiso.

Texto oficial

Artículo 30.- L os permisos que se hayan otorgado conforme a la Ley dejarán de surtir efecto cuando el Titular no presente el Espectáculo público en la fecha autorizada por la Alcaldía o notificada a ésta en el programa respectivo, en cuyo caso se seguirá el procedimiento de revocación de oficio a que se refiere la Ley, para su cancelación definitiva

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.